Solo quienes registren domicilio dentro de la jurisdicción de Juzgado de Familia de Santiago y San Miguel.
Debe tener cese de convivencia al menos de 1 año.
Se requiere que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
Se requiere que estén de acuerdo en cuanto a los alimentos y relación directa y regular de los hijos.
Se requiere que estén de acuerdo en cuanto a si cobraran los cónyuges compensación económica.
Entregar numero de cédula de identidad de los cónyuges y de hijos matrimoniales y no matrimoniales con la finalidad de imprimir acá los certificados pertinentes.
Deben presentar Acta de Cese de Convivencia (solo matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de noviembre de 2004)
Si su matrimonio fue antes de esta fecha 18 de noviembre de 2004 solo requiere 2 testigos (nombre, domicilio, profesión u oficio y rut), que depongan sobre el tiempo que lleva usted separado de hecho.
Independiente de la fecha en que celebro el matrimonio debe traer certificado de residencia y comprobantes de su domicilio tales como cuentas de servicios básicos o tiendas comerciales